RETOMANDO LA PREPARACION... (24)

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sábado, 19 de enero de 2008

(C.N.S.U.) - Amas no letales (1)

Como ya he comentado aquí alguna vez, "casi siempre" llevo encima un spray defensivo.

El que tenía hasta ahora estaba a punto de caducar (por suerte no he tenido que utilizarlo) y aunque estoy convencido que la caducidad no afecta en absoluto a la eficacia del spray he comprado (en una armería) otro de la misma marca (Weinen) y modelo (-65- GAS-CS) y también una funda de transporte.

El aerosol me costó 14 euros (caduca en tres años) y la funda 3 euros, pero lo cierto es que no la uso mucho ya que me resulta más cómodo llevar el spray en el bolso o en un bolsillo de la cazadora o el pantalón.

He decidido usar el spray "viejo" (caducado) cuando salga a correr (el ultimo día tuve que liarme a pedradas con una especie de "Pekinés diabólico" que se empeñó en perseguirme intentando morderme los tobillos).

6 comentarios:

ibero dijo...

lo primero darte la enhorabuena por la pag.estoy muy interesado en comprarme un espray de defensa pero tengo algunas dudas que me gustaria me aclarase¿es legal portar un espray de defensa?¿lo venden en todas las armerias?¿como diferenciar los legales e los no legales? por cierto al buscar la marca de tu espray para ver si lo vendian por internet solo e encontrado esto (no se si la ley de armas ha cambiado) Núm. 9.018
Intentada sin efecto la notificación de resolución con sanción de
retirada del arma, que se tramita en esta Subdelegación del Go-
bierno en expediente número 2000/1.541, a don Alberto Berlinche
Martín, con D.N.I. 25.669.693, domiciliado en Malasaña, 32-2.º-
izquierda, de Málaga, por infracción a lo dispuesto en el artículo
5.1.b) del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, Reglamento de
Armas, y artículo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febre-

ro, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, por los siguien-
tes hechos:

El día 22 de abril del 2000, a las 19´05 horas, al ser identificado
por la fuerza denunciante en los Estacionamientos Hotel Castillo
de Montemayor (Córdoba), se comprobó que en la guantera del
vehículo MA-2400-BJ, llevaba un bote de Spray de defensa perso-
nal marca Weinen 65 Gas-CS.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/
1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-
traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
publica el presente edicto, para que sirva de notificación de la
misma, advirtiéndole que contra esta resolución podrá interpo-
ner Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación del mismo. En caso de no elevar dicho recurso, podrá
hacer efectiva la sanción en Papel de Pagos al Estado, en el pla-
zo antes indicado. Transcurrido dicho término sin que el pago haya
sido efectuado, o transcurrido un mes desde la notificación de la
resolución del recurso si se hubiese interpuesto, se procederá a
su cobro por vía de apremio con los recargos legales que corres-
pondan.

Córdoba, 18 de septiembre del 2000.-- El Secretario General,
Francisco Rodríguez-Carretero Criado.
GRACIA Y SIGUE ASI ME ENCANA LA PAGINA UN CORDIAL SALUDO DE UN SERVIDOR

Nuevo superviviente urbano dijo...

Hola Ibero:

Intentaré responder a tus preguntas ordenadamente:

¿Es legal portar un spray de defensa?

No soy un experto jurista pero el reglamento de armas (REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS ) es claro (leer despacio y completamente):

Artículo 5.

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2..2 y 3..2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.

b) Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE APARTADO SE EXCEPTUAN LOS SPRAYS DE DEFENSA PERSONAL QUE, EN VIRTUD DE LA CORRESPONDIENTE APROBACIÓN DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, PREVIO INFORME DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PERMANENTE DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, SE CONSIDEREN PERMITIDOS, EN CUYO CASO PODRÁN VENDERSE EN LAS ARMERÍAS A PERSONAS QUE ACREDITEN SU MAYORÍA DE EDAD MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, PASAPORTE, AUTORIZACIÓN O TARJETA DE RESIDENCIA.

c)...

Después está la realidad... ¿Dónde lo llevas? ¿Has hecho ostentación de el? ¿Has amenazado a alguien con el? ¿Lo has usado "gratuitamente"?, etc.

Yo he llegado a oir (¿Leyenda Urbana?) que a un electricista lo han multado por llevar en su coche un cuchillo de electricista para pelar cables...

Personalmente, hasta ahora, nunca he tenido problemas (no suelo tenerlos).

¿Lo venden en todas la armerías?

En todas no. Pero en muchas si, especialmente en las grandes ciudades. En los pueblos y ciudades pequeñas hay muchas armerías que están muy enfocadas al tema de la caza y no trabajan este tipo de artículos.

Yo nunca he tenido problemas para encontrarlos.

Entra y pregunta, que no te de vergüenza, seguro que si en la primera no lo encuentras, en la segunda si que lo tienen.

¿Cómo diferenciar los legales de los no legales?

En España hay al menos 2 modelos homologados que son WEINEN y SKRAM.

El mio (Weinen - 65- Gas CS) dice claramente en su frontal (abajo):

"HOMOLOGADO POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO. FECHA DE CADUCIDAD, LOTE DE FABRICACIÓN Y NÚMERO DE REGISTRO DE SANIDAD VER TAPÓN" en el tapón (parte superior) dice: DGSP-05-15-08-SDP

Nota: He entrado en varios foros "policiales" sobre el tema y el comentario unanime es que los sprays "legales" (homologados) pueden ser portados por cualquier persona...

Sin embargo yo también he oido historias (vease la notificación de denuncia que tu has aportado)sobre gente a la que multan por llevar un spray, pero fijate tú, que me da a mi la impresión de que la multa no es en realidad por llevar el spray (yo creo que cualquier abogado resovería este tema) sinó por "otras cosas".

La denuncia es una cosa y la condena es otra muy distinta.

En cualquier caso, yo lo tengo claro.

Estar indefenso ante una agresión, para mi es peor que enfrentarme a una "hipotética" y "dudosa" sanción.

Gracias por leer mi Blog y hacer comentarios.

ibero dijo...

muchas gracias por todo y estoy totalmente con tigo "PREFIERO LLEBARLA Y NO NECESITARLA QUE NECESITARLA Y NO LLEBARLA"

Nuevo superviviente urbano dijo...

Ibero: Aparte de esto debemos ser "inteligentes" y precavidos.

Intentemos no necesitarla.

Saludos.

Anónimo dijo...

Discrepo en lo de que la caducidad no afecte a su funcionalidad. Tengo un Weinen CS65 y he comprobado a través de periódicas pesadas cómo va perdiendo peso sin ser utilizado, del orden de 0,2 gramos por mes. No sé cómo esta pérdida de peso puede afectar a su eficacia, pero es un hecho que pierde peso de manera progresiva con el paso del tiempo.

Nuevo superviviente urbano dijo...

Interesante. Nunca había oido hablar de estas "pérdidas de peso".

Un motivo más para plantearse la importancia de tenerlos en buenas condiciones.

Gracias por tu comentario.